El Missale Romanum codificado por San Pío V y reeditado por última vez por el Beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma “Lex orandi” y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. (…)Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia”.[1]

Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande”.[2]

Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto”.[3]

[1] Carta Motu Proprio Summorum Pontificum, Benedicto XVI

[2] Carta del Papa a los Obispos sobre Summorum Pontificum. Benedicto XVI

[3] Carta del Papa a los Obispos sobre Summorum Pontificum. Benedicto XVI

 

– Con la carta apostólica motu proprio data “Summorum Pontificum”, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de ese mismo año, el Santo Padre Benedicto XVI promulgó una ley universal para la Iglesia con el fin de reglamentar el uso de la Liturgia romana en vigor en el año 1962, haciendo con ello más accesible a la Iglesia universal la riqueza de ésta liturgia también llamada tradicional o gregoriana, e ilustrando de forma autorizada las razones de su decisión en la Carta a los obispos que acompañaba la publicación del motu proprio sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la Reforma efectuada en el año 1970.

Para consultar el motu proprio Summorum Pontificum y la Carta a los Obispos desde la web del Vaticano pinche aquí y aquí.

Posteriormente, el 30 de abril de 2011, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, contando con la aprobación de Benedicto XVI, publicó la Instrucción Universae Ecclesiae –junto a una Nota Introductoria-, sobre la aplicación del motu proprio data “Summorum Pontificum”.

En el texto de la Instrucción, después de algunas observaciones introductorias y de tipo histórico (Parte I, nn. 1-8), se explicitan ante todo las tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (Parte II, nn. 9-11), estableciendo a continuación, de acuerdo con lo indicado en el motu proprio pontificio, algunas normas y disposiciones específicas (Parte III, nn. 12-35), ante todo las relativas a la competencia propia del obispo diocesano (nn. 13-14). Luego se ilustran los derechos y deberes de los fieles que componen un coetus fidelium interesado (nn. 15-19), así como del sacerdote considerado idóneo para celebrar la forma extraordinaria del Rito romano (sacerdos idoneus, nn. 20-23). Se regulan algunas cuestiones relativas a la disciplina litúrgica y eclesiástica (nn. 24-28), especificando en particular las normas relativas a la celebración de la Confirmación y del Orden sagrado (nn. 29-31), al uso del Breviarium Romanum (n. 32), de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas (n. 34), del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum (n. 35), que estaban en vigor en el año 1962, así como a la celebración del Triduo pascual (n. 33)”.

Para consultar la instrucción Universae Ecclesiae y la Nota Introductoria desde la web vaticana pinche aquí y aquí.

 

 

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